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Conducir con Esclerosis Multiple

Seguramente esta sea una de las muchas preguntas que surgen tras el diagnóstico. La respuesta es clara: en principio el hecho de tener Esclerosis Múltiple no….

¿Puedo conducir si tengo Esclerosis Múltiple?

Seguramente esta sea una de las muchas preguntas que surgen tras el diagnóstico. La respuesta es clara: en principio el hecho de tener Esclerosis Múltiple no impide conducir vehículos de uso particular, pero es necesario informar de ello tanto a la Jefatura Provincial de Tráfico como a la compañía de seguros.

¿Cómo se comunica?

La comunicación del diagnóstico a la Dirección General de Tráfico (DGT) debe realizarse aportando un informe del neurólogo o neuróloga. En dicho informe debe constar la exploración clínica, la sintomatología actual, el pronóstico de la evolución de la enfermedad, el tratamiento prescrito y la conclusión del médico o médica, indicando que se puede conducir con las adaptaciones oportunas.

Permiso de conducción extraordinario

La DGT puede valorar que la Esclerosis Múltiple y la medicación pueden incidir en la conducción y emitir, en su caso, un permiso de conducción extraordinario, con una validez máxima de cinco años.

En dicho permiso constarán, en dígitos, las restricciones y adaptaciones que procedan, relativas tanto a la persona, como al vehículo, como a la circulación (por ejemplo, la velocidad máxima autorizada).

Para obtener el permiso de conducción extraordinario

  • No es necesario volver a examinarse del examen teórico porque no se anula la licencia para conducir.
  • Sí hay que pasar un examen psicotécnico especial en el centro que indique la Jefatura Provincial de Tráfico.
  • Sí hay que aprobar de nuevo el examen práctico, con el vehículo adaptado, si es necesario. En el caso de que se hayan establecido adaptaciones es recomendable acudir antes a alguna clase práctica en una autoescuela.

Adaptaciones del vehículo

Teniendo en cuenta el informe sobre la enfermedad, la Jefatura Provincial de Tráfico establece qué adaptaciones hay que hacer en el coche, por lo que no es posible implementarlas previamente.

Tras realizar las adaptaciones necesarias en un taller especializado, el vehículo debe superar la inspección técnica (ITV).

Conducir tomando medicación

Algunos fármacos para la EM pueden afectar a la capacidad de conducir, tal y como lo indican en sus prospectos. Además, ciertos medicamentos, prescritos con frecuencia, pueden dar lugar a que, en un control de drogas en la carretera, se dé positivo en la prueba (en cannabis).

Pese a ello, está permitido conducir habiendo consumido dichos fármacos, siempre que, habiendo sido prescrito por un facultativo, con una finalidad terapéutica, no se vean alteradas las capacidades de atención, precaución y diligencia en la conducción.

Por ello, en estos casos, es recomendable llevar en el coche un informe en el que se indique que se está tomando el fármaco bajo supervisión médica por el neurólogo especialista y, sobre todo, que se sea consciente y responsable con la capacidad para conducir.

Por lo general, al mostrar dicho informe, se evita la multa. En el caso de que sí se imponga, cabe recurso aportando el dictamen médico. De esta manera, la multa será anulada, siempre que la capacidad de conducción no se haya visto alterada de tal forma que se haya puesto en peligro la integridad física propia o la de terceras personas.

A tener en cuenta:

  • El mero diagnóstico de Esclerosis Múltiple no impide la conducción de vehículos para uso particular
  • Es obligatorio informar a la Jefatura Provincial de Tráfico
  • Es obligatorio informar a la compañía de seguros del vehículo
  • Hay que pasar un reconocimiento médico para ver si es necesario adaptar el vehículo
  • No hay que volver a examinarse de la parte teórica pero sí de la práctica, con una prueba en pista
  • Los vehículos solo se pueden adaptar en talleres especializados y una vez modificados, deben de pasar la Inspección Técnica (ITV).
  • La vigencia de los permisos extraordinarios es de 5 años.

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