Inicio / Yo y la EM / Mayor / Incapacidad y EM

Incapacidad y EM

En base a ello, las empresas tienen la responsabilidad de garantizar que, incluso en situaciones de discapacidad sobrevenida, las personas trabajadoras puedan seguir desarrollando su actividad profesional con los apoyos necesarios.

¿Me pueden despedir por tener incapacidad laboral permanente?

No. El Gobierno central ha aprobado en mayo de 2024, la eliminación del reconocimiento de la incapacidad laboral permanente de la persona trabajadora como causa automática de extinción de la relación laboral. Este cambio supone un importante avance en la lucha contra la discriminación laboral de las personas con discapacidad, permitiendo que puedan seguir ejerciendo su derecho al trabajo en condiciones dignas, aun cuando su situación de salud se vea alterada de forma significativa.

Hasta ahora, al obtener una Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, la relación laboral se extinguía de manera automática, privando a la persona de la oportunidad de seguir contribuyendo en su puesto de trabajo. Con reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores se ha eliminado este supuesto, priorizando la permanencia en el empleo y estableciendo la obligación para las empresas de realizar los ajustes razonables necesarios que permitan a las personas con discapacidad continuar en su puesto o ser reubicadas en otras funciones compatibles.

Esta medida refleja un cambio de enfoque hacia la protección y promoción de un empleo decente para este colectivo, eliminando barreras estructurales que antes conducían a una suerte de «muerte laboral» para quienes se encontraban en estas circunstancias. Es decir, la incapacidad ya no se equipara a la muerte civil y laboral de la persona, un avance fundamental en la defensa de sus derechos.

Opciones para la persona trabajadora

Con la nueva normativa, la posibilidad de extinguir el contrato pasa a estar condicionada a la voluntad de la persona trabajadora, quien podrá solicitar:

  • Una adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo.
  • El cambio a otro puesto vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

Cómo actuar

  • Desde la notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador o trabajadora tiene un mes para decidir si quiere seguir en su puesto.
  • En el caso de optar por seguir trabajando, la empresa dispone de tres meses, como máximo, para adaptar el puesto a las nuevas necesidades, para cambiar a la persona a otra posición o para extinguir el contrato en caso de que concurran los elementos necesarios que permitan acceder a este extremo,
  • Durante el periodo de espera, la persona trabajadora percibe el subsidio de Incapacidad Temporal lo que permite evitar vacíos de cobertura en la protección.

Hacia un modelo de trabajo más inclusivo

La reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores representa un modelo de inclusión que va más allá de las buenas intenciones, traduciéndose en cambios normativos concretos que abogan por la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

En base a ello, las empresas tienen la responsabilidad de garantizar que, incluso en situaciones de discapacidad sobrevenida, las personas trabajadoras puedan seguir desarrollando su actividad profesional con los apoyos necesarios.

Si estás en esta situación y necesitas asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con el servicio de asistencia social de ADEMBI.

Fuentes:

Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Ministerio de Trabajo y Economía Social

 

No estás solo

Otros posts de la categoría

¿Tienes dudas sobre por dónde empezar?

Estamos aquí para ayudarte a encontrar las respuestas que necesitas. Explora nuestros recursos

¿Prefieres hablar con nuestro equipo?

Ponte en contacto con nosotros para recibir asesoramiento personalizado.

Donar