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Tips sobre la incapacidad laboral permanente

La incapacidad laboral permanente es la prestación que se reconoce a las personas trabajadoras cuando, después de haber estado sometidas al tratamiento prescrito…

Tips sobre la incapacidad laboral permanente

¿Qué es la incapacidad laboral permanente?

La incapacidad laboral permanente es la prestación que se reconoce a las personas trabajadoras cuando, después de haber estado sometidas al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

 

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente por Esclerosis Múltiple?

El procedimiento se inicia por uno de estos medios:

  • De oficio: a través de la entidad gestora (INSS – Instituto Nacional de la Seguridad Social), a petición de la Inspección de Trabajo o por petición del Servicio Público de Salud (Osakidetza).
  • A solicitud de las entidades colaboradoras (Mutuas) que aportan el alta médica y el historial clínico
  • A petición de la persona interesada que debe presentar la solicitud y la documentación que se indica en la misma.

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente por Esclerosis Múltiple?

La Esclerosis Múltiple está catalogada como enfermedad común. Si la enfermedad no permite desarrollar el trabajo en las condiciones necesarias, lo habitual es acudir a la consulta de atención primaria.

En función de las limitaciones, el médico o médica determinará la incapacidad laboral temporal, hasta un año. Tras ello, se realizará la inspección del INSS que emitirá el informe para el equipo de valoración.

El dictamen puede ser el alta médica, recurrible en cuatro días, una prórroga de 180 días e incluso de 365 días, siempre que se entienda que hay una posibilidad de mejoría; o la incapacidad permanente en algunos de los grados.

¿Cuáles son los grados de la incapacidad permanente y cuál es el subsidio que le corresponde?

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: 24 mensualidades (más orientada a enfermedades profesionales)
  • Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora (más habitual en la Esclerosis Múltiple) + 20% a partir de los 55 años.
  • Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora
  • Gran invalidez: 150% de la base reguladora

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