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Hazte socio

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    ¿Sabes que puedes recuperar hasta un 80% de tus donaciones?

    Tu contribución sirve para afrontar grandes proyectos. Aquí te contamos todo lo que necesitas saber sobre cómo desgravar donaciones cada año en función de tu lugar de residencia y de si eres una persona física o particular.

    Personas Físicas (IRPF)*

    45% deducción en cuota íntegra

    Personas Jurídicas (Impuesto de Sociedades)*

    45% deducción en cuota líquida

    Normativa

    Norma foral 4/2019 Art.42 Actividad prioritaria

    DECLARADA ACTIVIDAD PRIORITARIA para el ejercicio 2022

    Personas Físicas (IRPF)*

    Los primeros 250 euros de donativo se deducirán al 80%. La cantidad que exceda de los 250€ se deducirá al 40%.

    A partir del 3er año de donaciones consecutivas, los primeros 250 euros de donativo se deducirán al 80% y la cantidad que exceda de los 250€ se deducirá al 45%, siempre y cuando la donación sea igual o superior a las donaciones hechas los dos años anteriores.

    Personas Jurídicas (Impuesto de Sociedades)*

    40% de deducción en la cuota íntegra. 45% de deducción en la cuota íntegra, siempre y cuando la donación sea igual o superior a las donaciones hechas los dos años anteriores.

    Normativa

    Ley 49/2002

    Art. 19 IRPF (modificación que se aplica desde el 1 de enero de 2020 nota de la agencia tributaria)

    Art. 20 I. Sociedades

    Personas Físicas (IRPF)*

    45% deducción en cuota íntegra

    Personas Jurídicas (Impuesto de Sociedades)*

    45% deducción en cuota líquida

    Normativa

    Norma foral 35/2021 Art.31

    DECLARADA ACTIVIDAD PRIORITARIA 2022 (por reciprocidad con Diputación Foral de Gipuzkoa)

    Personas Físicas (IRPF)*

    30% deducción en cuota íntegra

    Personas Jurídicas (Impuesto de Sociedades)*

    Gasto deducible para Base Imponible

    18% deducción en cuota líquida

    Normativa

    Norma foral 3/2004 Art.29

    DECLARADA ACTIVIDAD PRIORITARIA para el ejercicio 2022

    Personas Físicas (IRPF)*

    Los primeros 150 euros de donativo se deducirán al 80%. La cantidad que exceda de los 150€ se deducirá al 35%.

    Personas Jurídicas (Impuesto de Sociedades)*

    Gasto deducible para Base Imponible

    20% deducción en cuota líquida

    Normativa

    Disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996: Entidad de mecenazgo social

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