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Tips sobre la incapacidad laboral permanente

La incapacidad laboral permanente es la prestación que se reconoce a las personas trabajadoras cuando, después de haber estado sometidas al tratamiento prescrito…

Tips sobre la incapacidad  permanente

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es la situación que se reconoce a las personas trabajadoras cuando, después de haber estado sometidas al tratamiento prescrito presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

 

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente por Esclerosis Múltiple?

El procedimiento se inicia por uno de estos medios:

  • De oficio: a través de la entidad gestora (INSS – Instituto Nacional de la Seguridad Social), a petición de la Inspección de Trabajo.
  • A petición de la persona interesada que debe presentar la solicitud y la documentación que se indica en la misma, en este caso solo la puede presentar en el INNS.

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente por Esclerosis Múltiple?

La Esclerosis Múltiple está catalogada como enfermedad común. Si la enfermedad no permite desarrollar el trabajo en las condiciones necesarias, lo habitual es acudir a la consulta de atención primaria y solicitar la incapacidad temporal «baja».

En función de las limitaciones, el médico o médica determinará la incapacidad laboral temporal, hasta un año. Tras ello, se realizará la inspección del INSS que emitirá el informe para el equipo de valoración de incapacidades.

El dictamen puede ser el alta médica,  con una prórroga de 180 días , si se concede mas tiempo se denomina «demora» y conlleva que la persona sea dada de baja en la Seguridad Social pese a seguir cobrando la prestación entre otras cosas.

¿Cuáles son los grados de la incapacidad permanente y cuál es el subsidio que le corresponde?

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: 24 mensualidades a tanto alzado (más orientada a enfermedades profesionales).
  • Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora hasta los 55 años , + 20% a partir de los 55 años.
  • Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: 150% de la base reguladora, ya que se considera necesaria la asistencia de otra persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

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